Seguros que debes tener contratados, qué daños contempla y cómo reclamar
Las consecuencias de la borrasca Gloria han sido catastróficas. Por eso creemos importante contarte qué cubre un seguro ante un desastre natural.
Si has sufrido las consecuencias de un temporal o algún fenómeno natural lo primero que debes hacer es comprobar qué seguros tienes contratado: hogar, auto, comunidad, comercio…
Daños de un desastre natural y pólizas que los cubren
- Daños materiales directos: la póliza que tengas contratada deberá incluir alguna de las siguientes coberturas para tener derecho a reclamación y posible indemnización: robo, incendio, rotura de cristales, daños por agua o fenómenos atmosféricos, daños a máquinas y equipos electrónicos, cortes de suministro… Las puedes encontrar en seguros multirriesgo como los de hogar, las comunidades, comercios, pólizas para pyme, entre otras.
- Daños personales: ya sean lesiones o fallecimientos. Tendrás derecho a indemnización siempre que tengas contratado un seguro que cubra el riesgo de accidentes y/o fallecimiento, como un seguro de accidentes (individual o colectivo) o un seguro de vida.
- Automóviles: coches, furgonetas, motos, camiones o cualquier otro tipo de vehículo. Tendrás opción a indemnización tanto si tienes coberturas de daños como lunas, robo o un todo riesgo como si sólo tienes la cobertura obligatoria de responsabilidad civil.
- Pérdidas de beneficios económicos: si eres propietario de una empresa, un comercio o posees plantaciones y cosechas puedes sufrir pérdidas económicas por culpa de un hecho accidental como un temporal. Para tener cubiertas las pérdidas el riesgo deberá estar expresamente declarado en póliza, que la pérdida sea consecuencia directa de un daño a los bienes y que éstos se encuentren en propiedad o a disposición del asegurado.
¿Quién cubre los daños de una catástrofe natural?
Si has sufrido alguno de los daños detallados y tienes una póliza que lo cubra, la compañía aseguradora se hará cargo de las reparaciones o posibles indemnizaciones. En algunos casos determinados será el Consorcio de Compensación de Seguros (conocido simplemente como Consorcio o CCS) quien lo cubra.
Para que un hecho sea “consorciable” deben ocurrir riesgos extraordinarios o catastróficos como:
- Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
- Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
Por tanto, según qué hechos ocurran y la gravedad que tengan serán las aseguradoras o el consorcio quienes cubran los daños.
“Será obligatorio tener contratado un seguro que cubra los daños para que el Consorcio se haga cargo de la indemnización, ya que una parte del coste del seguro va destinado al Consorcio de modo que luego tengas derecho a reclamar”
¿Cómo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros?
Requisitos para la indemnización
Ya sea la compañía aseguradora o el Consorcio quien cubra los daños deberás seguir los siguientes pasos:
- Hacer fotos y/o vídeos de los daños ocasionados. Nunca tirar nada sin antes dar constancia y aportar la máxima información posible.
- Notificarlo a la compañía lo antes posible para que un perito verifique los daños y posteriormente manden un servicio de reparaciones para subsanar el daño. El asegurado podrá solicitar una indemnización en vez de reparación por parte de la compañía y siempre y cuando aporte la documentación requerido como presupuestos en firme o facturas de trabajos realizados.
- Dar parte al consorcio. Si, por ejemplo, sufres daños por vientos superiores a 120km/h ya hemos visto que es el Consorcio quien lo cubre, por lo que la compañía o tu agente deberá notificarlo al Consorcio. También puedes hacerlo tú por teléfono (900 222 665 ó 952 367 042; de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes) o vía online en este enlace.
El Consorcio se hará cargo de la indemnización de los daños respecto las coberturas de la póliza contratada. El Consorcio nunca reparará, sino que indemnizará según los bienes asegurados, los capitales contratados y las limitaciones que tenga la póliza. Por eso es muy importante tener un buen seguro con los capitales y coberturas correctos, de lo contrario, podremos no estar bien cubiertos y las consecuencias pueden ser terribles.
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