Seguro colectivos empresas y asociaciones
Juntos, más y mejor
Si estás buscando presupuesto para tu seguros para empresas (o seguros colectivos) en Parets del Vallès puedes visitar nuestra oficina o bien contactar con nosotros a través de los múltiples canales que ofrecemos: correo eletrónico, llamada, WhatsApp, formulario de contacto, Facebook, LikedIn… tú eliges. Te asesoramos e informamos de todas las coberturas y ofrecemos las mejores compañías del mercado a precios de escándalo. Y si no eres de Parets del Vallès, no pasa nada, nuestros comerciales pueden desplazarse por la provincia de Barcelona. Además, puedes realizar la contratación a distancia sin problema, como lo han hecho ya cientos de clientes. ¡Que viva la era digital!
¿Qué son los seguros colectivos?
Existen distintos seguros para empresas que hay que tener en cuenta. A parte de los seguros de comercio (o seguros para locales e instalacioens) o los seguros de responsabildiad civil o seguros para directivos existe la posibilidad de hacer seguros colectivos para beneficiar a tus trabajadores.
Los seguros colectivos son una modalidad de seguros que van dirigidos a personas que forman parte de un grupo homogéneo o tengan algún tipo de vínculo en común, como por ejemplo trabajadores de una misma empresa, integrantes de un sindicato, socios de un club o entidad, miembros de un colegio profesional….
El beneficio más importante respecto de los seguros individuales es su precio, ya que al tratar un amplio número de personas se consiguen unos precios mucho más interesantes.
Se puede articular como una prestación de la empresa hacia los trabajadores o siendo la entidad, club o asociación el tomador del seguro y los diferentes socios formarán parte de los asegurados asumiendo cada uno de ellos el pago de las primas.
Los seguros para empresas colectivos suelen tratarse como un beneficio social hacia los empleados, aumentando la fidelización de los mismos y consiguiendo una mayor protección de ciertas contingencias.
Se trata de un gasto deducible en el impuesto de sociedades por lo que hace atractivo este tipo de seguros
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Tipos de seguros colectivos
Seguro de salud
Si bien España ofrece un sistema de sanidad público ejemplar en todo el mundo ¿cuántas veces nos hemos encontrado con largas listas de espera para una visita o una prueba?
Con el seguro para empresas colectivo de salud no tendrás que esperar ni un solo día en hacerte una prueba o un diagnóstico, por eso resulta muy útil contar con un seguro de salud privado que te abrirá las puertas a una mejor calidad de vida y te ahorrará tiempos de espera del servicio público. Las empresas reducen el tiempo de baja media de las incapacidades temporales y las asociaciones mejoran en la calidad de vida de sus asociados.
Asistencia sanitaria, hospitalización, acceso a cientos de centros médicos (incluidas clínicas de prestigio), servicio dental… son sólo algunas de las coberturas de las que podrás disfrutar gracias al seguro de salud.
Contamos con las mejores compañías del mercado con un amplio cuadro médico centros médicos y especialistas a los que puedes acudir) y múltiples opciones para ajustarnos a tus necesidades. Sanitas, AXA, Adeslas, Mapfre, Generali o Allianz, Cosalud (Catalana Occidente) son algunas de ellas.
Por Internet existen decenas de seguros de salud a precios muy bajos. Debes tener en cuenta que pueden disponer de cuadros médicos muy reducidos, copagos muy altos, o periodos de carencia desproporcionados, por lo que al final, lo acabarás pagando caro.
¿Cuánto cuesta un seguro de salud?
No pienses que no puedes disponer de un seguro de salud, infórmate ahora de cuáles son tus opciones. Aquí te dejamos unos cuantos conceptos que debes tener claro a la hora de contratar tu seguro:
- Seguro de salud sin copago: tan sólo pagarás la cuota del seguro de salud, sin ningún coste adicional por visitas o tratamientos.
- Seguro de salud con copago: pagarás menos en tu cuota del seguro de salud, a cambio, pagarás una pequeña cantidad por cada visita o tratamiento.
- Modalidad de reembolso: algunas compañías ofrecen la posibilidad de reembolsar un % de la visita o tratamiento que hagas en centros fuera de su cuadro médico.
- Periodos de carencia: el tiempo que debes esperar antes de acceder a ciertos servicios desde el momento de la contratación. Uno de los más habituales es el embarazo. Todas las compañías tienen periodos de carencia, así, por ejemplo, debes esperar 6-8 meses desde la contratación del seguro a que te cubran el seguimiento del embarazo, entre otros. Si ya dispones de un seguro de salud, estás de suerte, porque nuestras compañías te eliminarán los periodos de carencia.
- Preexistencias: a la hora de contratar tu seguro de salud debes saber que cumplimentarás un cuestionario de salud, y que algunas compañías pueden excluir ciertas dolencias o enfermedades que ya padeces. Nosotros te informaremos de cualquier duda que tengas.
Ventajas fiscales
Para las empresa será un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades
¿Dudas?
Te las resolvemos de Veritas
Seguro de vida
Otra modalidad disponible el seguro para empresas colectivo en la rama de vida. La empresa o asociación puede contratar un seguro de vida para sus empleados u asociados dando diferentes coberturas en función de cada colectivo, algunas de ellas pueden ser las siguientes:
Principales coberturas del Seguro de Vida:
- Garantía principal: Fallecimiento por cualquier causa
- Garantías optativas:
- Incapacidad permanente absoluta
- Incapacidad permanente total (aquella que imposibilita realizar la profesión habitual pero sí permite trabajar en otra que sea adecuada según el estado de salud)
- Capital adicional por accidente
- Capital adicional por accidente de circulación
- Capital adicional por la muerte de ambos cónyuges
- Enfermedades graves
- Capital de testamento y decesos
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Seguro de Accidentes
¿Qué son los Seguros de Accidentes?
Los seguros de accidentes cubren los daños corporales que sufras como consecuencia de un accidente, ya sea en tu día a día o en tu trabajo, por lo tanto hay que tener en cuenta que puede cubrir solamente durante la jornada laboral o 24 horas. Será la empresa u asociación la que decida la cobertura en función de la negociación colectiva o necesidades de la empresa.
Las contingencias cubiertas son:
- Muerte por accidente.
- Incapacidad absoluta: se pagará el capital contratado en caso de invalidez provocada por accidente.
- Gastos sanitarios derivados del accidente
Coberturas Opcionales:
- Pago diario en caso de hospitalización.
- Asistencia sanitaria
- Asistencia en viaje
- Asistencia domiciliaria
- Protección jurídica
- Adelante gastos sepelio
Requisitos para la cobertura de accidentes:
La causalidad es la esencia de este tipo de seguros. Debe existir una causa y un efecto para que el seguro de accidentes se active. Tal y como manifiesta la Ley del Contrato del Seguro, la causa debe ser violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de éste. Así, se especifica qué hechos deben ocurrir en un suceso para que la compañía aseguradora entienda que se trata de un accidente indemnizable.
El efecto de dicho accidente debe ser la muerte o invalidez (permanente o temporal) del asegurado para que la compañía pague la indemnización. Esta indemnización se pagará al beneficiario que el asegurado haya decidido: cónyuge, hijos… o incluso él mismo en caso de invalidez o de necesitar asistencia sanitaria.
¿Qué exclusiones tienen los seguros de accidentes?
Las compañías sólo cubren las lesiones causadas por accidentes, pero nunca aquellos accidentes provocados de manera intencionada. De igual modo, tampoco quedarán cubiertas las lesiones derivadas de conflictos armado, manifestaciones o huelgas legales.
Debes saber...
El seguro de accidentes es un seguro que se puede contratar como complemento de otras pólizas como la de Vida o Salud, pero nunca es la mejor opción, ya que NO cubren lo mismo. Un ejemplo de ello es la muerte, que mientras que un seguro de accidentes sólo cubre la muerte por accidente, el seguro de Vida contempla la muerte por cualquier causa. Lee bien toda la información que te den y resuelve todas tus dudas y recuerda en este caso tener tu seguro de vida particular a parte del seguro de la empresa u asociación .
¿Dudas?
Te las resolvemos de Veritas
Plan de pensiones de empleo (PPE) o Plan de prevision social empresarial (PPSE)
Siempre que la empresa desee promover un plan de jubilación para sus trabajadores, bien sea articulado por un compromiso por pensiones derivado del convenio colectivo o por iniciativa propia de la empresa caben dos instrumentos muy parecidos pero con alguna diferencias pero que ambos compartirán las siguiente particularidades: no discriminación, atribución de derechos e irrevocabilidad de las aportaciones
Plan de pensiones de empleo (PPE)
Los Planes de pensiones de empleo (PPE) siempre serán promovidos por la empresa y participarán todos los empleados (principio de no discriminación).
Estará controlado por una comisión de control que estará formada por los representantes de la empresa y los partícipes (sindicatos de la empresa)
La estrategia de inversión siempre la dedidirá esta comisión.
Fiscalidad:
Las aportaciones al plan las podrá realizar la empresa o el partícipe (trabajador) hasta un límite del menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales, ó el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas para todos los planes que el contribuyente sea participe o asegurado.
Las aportaciones realizadas por la empresa serán consideradas rendimientos del trabajo en especie para el trabajador sin retención a cuenta y no generarán cotizaciones a la seguridad social.
Plan de prevision social empresarial (PPSE)
Se trata de un seguro de vida- ahorro colectivo que siempre serán promovidos por la empresa y participarán todos los empleados (principio de no discriminación).
En este caso no es necesario por ley la existencia de una comisión de control, por lo que las decisiones de la estrategia de inversión las decidirá siempre la empresa.
Se garantiza las aportaciones por lo que la rentabilidad estará garantizada siempre a un interés técnico más una participación en beneficios en la mayoría de los casos de la compañia aseguradora.
Fiscalidad:
Las aportaciones al plan las podrá realizar la empresa o el partícipe (trabajador) hasta un límite del menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales, ó el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas para todos los planes que el contribuyente sea participe o asegurado.
Sabemos que puede resultar complicado saber qué tipos de seguros para empresas hay disponibles, cuáles son mejores, cuáles puedes necesitar y cuáles no. Para eso estamos: para resolver todas tus dudas. Nuestros asesores te orientarán en función de tus necesidades y tu situación personal. Pero recuerda que contar con un seguro para empresas colectivo puede tener grandes ventajas tanto para ti como para tus trabajadores, los cuales lo valorarán positivamente.
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