Seguro de Comunidades
La tranquilidad para todos los vecinos
¿Es obligatorio tener un Seguro de Comunidad?
No hay ninguna ley que obligue a tener un seguro de comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sólo menciona que “con cargo al fondo de reserva de la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.
Sólo en la Comunidad de Madrid y en Valencia existe obligación, por lo que las comunidades de vecinos deben contratar una póliza que cubra incendio y daños a terceros.
¿Debería contratar un Seguro de Comunidad?
Sí. Imagina que hay un incendio, se producen daños por agua, roturas de las zonas comunes, plagas… en una comunidad de vecinos puede ocurrir cualquier cosa. Y cuando eso ocurre hay que incurrir en una derrama, la cual puede ascender a una enorme cantidad dependiendo del daño. Para la tranquilidad de todos los vecinos la mejor solución es contratar un seguro de comunidad. de modo que cuando suceda algo nadie deberá pagar nada sin esperarlo, puesto que tendrán todas las coberturas necesarias.
Aun así debes saber que un seguro de comunidad no va a cubrir absolutamente todo lo que ocurra. Es muy importante que la comunidad de vecinos realice el mantenimiento adecuado de las instalaciones, para así evitar futuros problemas que no estén contemplados en póliza por falta de mantenimiento.
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Coberturas del seguro de comunidad
Trabajamos con múltiples compañías con una gran flexibilidad para adaptarse a cada comunidad. Algunas de las coberturas son:
- Incendio y daños diversos
- Daños por agua
- Responsabilidad civil
- Daños estéticos
- Rotura de cristales
- Accidentes en zonas comunes
- Protección Jurídica
- Daños por fenómenos atmosféricos
- Posible protección de garajes, trasteros, instalaciones deportivas…
- Posibilidad de incluir reclamaciones a copropietarios por impago de los gastos de la comunidad
Sabías que...
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 6, establece:
“Los constructores de edificios de vivienda deben contratar obligatoriamente, por el plazo de 1 año, un seguro de daños materiales o de caución. O en su caso, que el promotor retenga un 5% del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución.”
Por tanto, los desperfectos que sufra el edificio y que afecten a la cimentación, soportes, vigas o cualquier elemento de la construcción podrán ser reclamados al constructor durante los 10 años posteriores a la construcción. Durante los 3 primeros años también podrás reclamar el incumplimiento de requisitos de habitabilidad y durante el primer año los elementos de acabado de la obra. Una vez transcurridos los plazos la comunidad no podrá acudir el constructor y será responsabilidad de los vigentes propietarios.
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